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2 de noviembre de 2006

Hoy se ha sabido una importante noticia que puede dar un vuelvo al panorama de la descarga de música en Internet. He leído en Cinco Dias que el juzgado de lo penal nº 3 de Santander ha absuelto a un internauta resolviendo que esta práctica no es constitutiva de delito, puesto que no existe ánimo de lucro, y está amparado el derecho de copia privada.

La fiscalía había pedido para el encausado una pena de dos años de cárcel, una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización a Afyve de 18.361 euros, además de otras, por un importe económico que se fijaría posteriormente, para Adese y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).

La jurisprudencía de estos temas puede ayudar a modificar las leyes de propiedad intelectual, muchas veces se contradice mucho la legislación con las sentencias, deberían ponerse de acuerdo juezes y legisladores.

 

Publicado en Internet, Musica
2 comentarios »
  1. Sergio Blanco ha dicho el 2 de noviembre de 2006

    El juez expone: “implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos”

    ¿Esto qué quiere decir? Que si algo está socialmente admitido deja de ser un delito?

  2. Josep Vicent ha dicho el 2 de noviembre de 2006

    Por supuesto, es un principio básico que se enseña en cualquier facultad de derecho…

    Las leyes siguen a la sociedad, no al revés.

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