El Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, D. Ramón Palacio León, facultado para este acto en virtud del artículo 14.1.j) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ha sido formulada la solicitud para la asignación del nombre de dominio ‘laia.es’, para su uso por parte de ‘Itnet Consulting Business SL’.
SEGUNDO.- De conformidad con el apartado cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el apartado Séptimo del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código de País Correspondiente a España (‘.es’), aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo reserva los nombres de dominio que coincidan con la denominación de órganos constitucionales, otras instituciones del Estado u organizaciones internacionales y supranacionales, que no hayan sido previamente asignados, a favor de dichas entidades.
TERCERO.- A tal efecto, la norma citada prevé la aprobación de una lista de términos reservados correspondientes a denominaciones de órganos constitucionales, otras instituciones del Estado u organizaciones internacionales y supranacionales, que no hayan sido previamente asignados, que no podrán ser objeto de libre asignación.
CUARTO.- Dicha lista, que ha sido aprobada por la Instrucción del Presidente de Red.es de 12 de septiembre de 2005, incluye el nombre de dominio solicitado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
DENEGAR la solicitud de asignación del nombre de dominio ‘laia.es’, para su uso por parte de ‘Itnet Consulting Business SL’.
En aplicación de la Disposición Transitoria de la Instrucción del Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, de 12 de septiembre de 2005, por la que se aprueban las listas de términos prohibidos o reservados para los nombres de dominio “.es” de segundo nivel, esta Resolución será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.
Si desea alguna aclaración adicional puede contactar con nuestro Centro de Atención al Cliente en el teléfono 902 010 755 o bien mediante el correo electrónico ‘es-nic@nic.es’.
Atentamente,
Departamento de Registro de Dominios – ESNIC.
Entidad Pública Empresarial RED.ES
© Carlos Blanco
Pues por lo mismo que estan denegando teatro.es, futbol.es, baloncesto.es, padel.es, …. y otros tantos, porque si, simplementemente por eso. Yo he preguntado como se puede reclamar, porque sino estaba en el listado de prohibidos y no hay organizaciones que tengan esos nombres, porque los deniegan, en base a que ?? Me parece que simplemente es el criterio de quien las revisa
un registrador con los que intente registrar me ha dicho que estan todos estos asi:
7999602 ajedrez.es DENE
8008202 atletismo.es DENE
8008402 automovilismo.es DENE
8009402 ayuntamientos.es DENE
8010202 baloncesto.es DENE
8010402 balonmano.es DENE
8012002 billar.es DENE
8015202 boxeo.es DENE
8015602 buendia.es DENE
8066802 laia.es DENE
Todos los de deportes son para el “Consejo Superior de Deportes”, me parece en cierto modo lógico y en cierto modo no, porque son dominios muy buenos, a ver que uso le dan.
Personalmente pienso que han metido la pata hasta el fondo.
Si revisamos la orden publicada en el BOE se lee claramente “Las citadas listas serán públicas y estarán disponibles por medios electrónicos con carácter gratuito.” pero hay q reconocer q son una chapuza de listas y evidentemente d ahi les vienen los problemas. Por eso supongo mandan un email genérico y no se cortan en mentir en el mismo. Puestos a una demanda supongo que es un buen punto de partida una denegación en base a datos falsos.
En mi caso, que es el del dominio sanidad.es todavía me parece más absurdo ya que el dominio consumo.es se lo adjudicaron a una tienda de informática.
Un saludo.
Seguimos con las chapuzas presuntamente delictivas del esnic.
El nuevo plan de dominios está para promover la libre adquisición sin mas requisitos que los que marca la propia ley. Si bien, se reservan ciertos dominios que han de estar publicados en unas listas, las del 12/9/2005. Por lo que aquel dominio que no esté en la lista debe poderse registrar sin ningún impedimento.
Pero mira por donde que el funcionario de turno interpreta la ley de otra forma y empieza a considerar que si este u otro dominio se parece a otro.
Craso error, no está facultado para efectuar esa interpretación, ¿será por que todavía piensa en el sistema antiguo?, es más sencillo: ¿está en la lista de reservados? no. Puesta entonces se aprueba sin más.
Es más, ¿como se puede resolver diciendo que un nombre no se concede porque está en la lista cuando realmente no lo está. Es un hecho objetivo el si está o no.
Por ello, si no lo está, se está incurriendo en delito de falsedad en documento público y también en delito de prevaricación por dictar resolución a sabiendas injusta.
¿Hasta cuando esta incompetencia?